artículo por artículo, los fundamentos legales, científicos y ambientales para rechazar la reforma
Resumen
La modificación de la Ley de Glaciares propuesta por el Gobierno nacional es ilegal e inconstitucional. Reduce la protección de los glaciares y el ambiente periglacial para favorecer al sector minero y atenta contra el concepto de presupuestos mínimos, establecido […]
La modificación de la Ley de Glaciares propuesta por el Gobierno nacional es ilegal e inconstitucional. Reduce la protección de los glaciares y el ambiente periglacial para favorecer al sector minero y atenta contra el concepto de presupuestos mínimos, establecido en nuestra Constitución Nacional para garantizar una tutela común ambiental en todo el territorio nacional.
En este documento, creado por más de 30 organizaciones sociales y ambientales, analizamos cada uno de los artículos del proyecto de modificación y demostramos por qué esta reforma deriva en una derogación tácita de la Ley de Glaciares.
Artículo 1: los glaciares dejan de ser bienes de carácter público que gozan de una protección especial para convertirse en minas de oro, plata y cobre
En el primer artículo, el proyecto de ley presenta una concepción de derecho de propiedad absoluto y exclusivo a partir del cual las provincias operarían sobre los glaciares como señores feudales sin importar que estemos en presencia de un derecho colectivo como lo es el ambiente. Esta concepción es contraria a la Constitución Nacional y a los tratados de derechos humanos como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Así, el proyecto del Gobierno deja atrás el sistema de protección común, en donde la Nación fija el piso mínimo de protección y las provincias lo complementan (artículo 41 de la Constitución Nacional), para sustituirlo por una suerte de feudalismo administrativo, a través del cual cada provincia puede decidir qué proteger y qué no.
El Congreso tratará la reforma de la Ley de Glaciares, una iniciativa que pone en riesgo la seguridad hídrica del país.
¿Qué podés hacer como ciudadano para proteger a los glaciares?👇
👥Solicitá una reunión con senadores de tu provincia🔎Más info en ⬇️ https://t.co/64GWfmG4eA
— FARN (@farnargentina) February 4, 2026
Artículo 2: el Inventario Nacional de Glaciares vaciado de contenido y reemplazado por la discrecionalidad política de las provincias
Mientras que la Ley de Glaciares asegura que en el Inventario Nacional de Glaciares se individualizarán “todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional”, el proyecto de ley recorta esa definición. En caso de aprobarse, ya no serán individualizados todos los glaciares y geoformas periglaciales sino solamente aquellos que “cumplan con las funciones de reserva estratégica de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas”.

Además, se altera el sistema dispuesto por el artículo 6° de la Ley General del Ambiente, que define a los presupuestos mínimos de protección ambiental. Al otorgarle a las provincias la facultad para establecer qué se protege, bajo criterios de conveniencia política se derrumba toda la protección ambiental uniforme que postula el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Artículo 3: principios legales y ambientales deformados y omitidos
El artículo 3 del proyecto de ley introduce una interpretación del principio precautorio que desvirtúa este mandato legal establecido por la Ley General del Ambiente. El proyecto sostiene que todos los glaciares y geoformas periglaciales que se encuentren incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares serán considerados protegidos por la ley hasta tanto las autoridades provinciales verifiquen la inexistencia de algunas de las funciones de reserva estratégica de recursos hídricos o como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas. Así, un principio crucial para la política ambiental se convierte en lo opuesto de lo que significa.

Otros principios importantes que fueron omitidos en el proyecto de ley son los de pro natura y pro agua, de solidaridad y de cooperación (artículo 4 de la Ley General del Ambiente), y el los de progresividad y no regresión. Las modificaciones propuestas por el proyecto de ley crean un escenario de retroceso ambiental como consecuencia de la desprotección de áreas hoy resguardadas por la ley. Esto hace que el proyecto de modificación de la Ley de Glaciares sea ilegal e inconstitucional. Así lo establece el principio de no regresión contenido en el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566), tratado regional con jerarquía superior a las leyes.
Artículo 4: la arbitrariedad impuesta sobre la ciencia y el Inventario de Glaciares
El artículo 4 del proyecto de ley establece que cuando las provincias determinen que un glaciar o ambiente periglacial incluido en el Inventario Nacional de Glaciares no cumple con alguna de las funciones mencionadas, el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) deberá eliminarlo del Inventario.
¿Cómo determinarán las provincias si los glaciares o el ambiente periglacial constituyen una reserva estratégica o funcionan como proveedores de agua para ríos? Esta es una modificación peligrosa dado que existen suelos congelados que podrían presentar nula relevancia para una cuenca importante como la del río Mendoza pero alta para una microcuenca.

Artículo 5: de la prohibición absoluta a la autorización provincial
El artículo 5 del proyecto de ley modifica la prohibición absoluta de actividades —establecida en el artículo 6 de la Ley de Glaciares— que puedan alterar la dinámica natural, la integridad física o la función ecosistémica de los glaciares. El proyecto del Gobierno nacional propone que estas prohibiciones solo se apliquen sobre los cuerpos de hielo identificados por la autoridad provincial, lo que reduce el área de protección de manera automática.
La eliminación de la prohibición general obedece a la intención de que avancen proyectos mineros como Josemaría, Los Azules y El Pachón, que atraviesan o están cercanos, de una y otra manera, a glaciares de escombro.

La Ley de Glaciares fija límites únicamente en las áreas donde existe agua congelada, ya sea en superficie o en profundidad. En esos lugares, intervenir significa perder hielo que no se recupera y alterar procesos que sostienen el caudal de las cuencas. El límite que establece la ley no bloquea el desarrollo: lo ordena, asegurando que ninguna actividad avance sobre zonas donde el daño sería permanente.
Artículo 6: la evaluación de impacto ambiental como coartada y la evaluación ambiental estratégica como opción
El proyecto de ley tergiversa el sentido que tiene una herramienta de política ambiental trascendente como lo es la evaluación de impacto ambiental en el marco del sistema de la Ley de Glaciares. Al priorizar la evaluación de impacto ambiental, caso por caso, sobre una visión estratégica de cuenca, se pierde la protección uniforme que exigen los presupuestos mínimos ambientales.
De esta forma, el proyecto de ley omite el concepto de unidad de una cuenca hídrica, abordado en el fallo de la Corte Suprema del 4 de junio de 2019, que ratificó la constitucionalidad de la Ley de Glaciares. Además, la Ley de Glaciares establece que las evaluaciones de impacto ambiental y la evaluación ambiental estratégica (EAE) corresponden a aquellas actividades que no se encuentran prohibidas. Con el proyecto de ley, la evaluación de impacto ambiental se convierte en la excusa para evadir la prohibición. La regresión es evidente.

Foto: Martin Katz – Greenpeace
Artículo 7: el federalismo de fragmentación
El artículo 7 del proyecto de ley establece que las provincias identificarán cuáles glaciares y qué ambiente periglacial cumplen con alguna de las funciones hídricas destacadas en el proyecto. Así, se pone en cabeza de la autoridad provincial la definición del objeto protegido, violando el concepto de presupuesto mínimo y vaciándolo de contenido.
Este artículo del proyecto de ley es la confirmación más elocuente del abandono del federalismo de concertación para dirigirnos a un sistema de federalismo de fragmentación incompatible con nuestro texto constitucional.
En un contexto marcado por la falta de recursos hídricos a nivel global, una creciente crisis climática y por el retroceso sostenido de los glaciares en todo el mundo, resulta indispensable reafirmar los fundamentos técnicos, científicos y jurídicos que impulsaron la sanción de la Ley de Glaciares y que hoy desaconsejan cualquier modificación que reduzca los niveles de protección establecidos por la normativa vigente. Estos estándares constituyen un resguardo crítico frente a la pérdida de reservas hídricas estratégicas y a la degradación de los ecosistemas de alta montaña, y su debilitamiento acarrearía impactos ambientales, económicos y sociales de carácter irreversible.
